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Geoíndex - Capacidad agrológica de los suelos

La capacidad agrològica clasifica el suelo en función de su capacidad de producción y del riesgo de pérdida

Imatge
ICGC - DACC

 

El ICGC y el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC) de la Generalidad de Cataluña colaboran en los trabajos de clasificación de la capacidad agrológica de los suelos a partir del programa de cartografía de suelos a escala 1:25.000.

La capacidad agrológica es una forma de agrupar los suelos basada en su capacidad para producir, de forma sostenible, los cultivos más habituales de una zona. Establecer la capacidad agrológica de un suelo equivale, por tanto, a clasificar el suelo en función de su capacidad de producción y del riesgo de pérdida de esta capacidad.

La caracterización de la capacidad agrológica de los suelos permite clasificar cualquier suelo en una de las ocho clases establecidas en el sistema (I-VIII), en función de sus características y del entorno donde está ubicado (Klingebiel y Montgomery, 1961).

Estas clases, inicialmente definidas en el Soil Conservation Service del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, han sido adaptadas a nuestras condiciones por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y modificadas por la Secció d'Avaluació de Recursos Agraris del Servei de Producció Agrària del DARP (1995) y posteriormente modificadas por DARP-ICGC publicadas como "Especificaciones para la determinación de las Clases de Capacidad Agrológica" en el Anexo 1 del documento DARP (2020).

 

Última actualitación

Descripció de les classes de capacitat agrològica dels sòls

SímbolEpígrafClasseDescripció
 
IClase ISuelos que no presentan limitaciones para su uso. Permiten el cultivo de una amplia gama de cultivos, o cualquier otro tipo de aprovechamiento, con una alta productividad. Se han desarrollado en áreas muy planas con poco riesgo de erosión y sin problemas de desbordamiento ocasionados por la red fluvial. Las pocas prácticas de conservación requeridas están orientadas, exclusivamente, a mantener su productividad.
 
IIClase IISuelos que presentan algunas limitaciones para su uso, lo que puede reducir el número de cultivos que se pueden hacer y/o hace necesario algunas prácticas de conservación moderadas para prevenir su deterioramiento (cultivo siguiendo las curvas de nivel) o para mejorar su productividad (drenaje).
 
IIIClase IIISuelos que presentan importantes limitaciones para su uso (capacidad de retención de humedad, pendiente del terreno, nivel freático elevado), lo que se traduce en la reducción del número de cultivos que se pueden hacer y/o hace necesario aplicar prácticas de conservación más difíciles de aplicar y mantener.
 
IVClase IVSuelos que presentan limitaciones muy severas para su uso (profundidad enraizable, capacidad de retención de humedad, pendientes fuertes del terreno, drenaje insuficiente y encharcamientos, inundaciones frecuentes, salinidad, sodicidad, rasgos erosivos), lo que restringe de forma importante el número de cultivos que se pueden hacer y/o requiere un manejo muy cuidadoso, con prácticas de manejo y conservación muy cuidadosas.
 
VClase VSuelos con poco riesgo de erosión, pero que presentan otras limitaciones edáficas o fisiográficas difíciles de arreglar (profundidad enraizable, salinidad, sodicidad, encharcamientos, afloramientos rocosos) que hacen impracticable el cultivo y limita su uso a prados, usos forestales o reserva natural.
 
VIClase VISuelos que presentan limitaciones importantes (profundidad enraizable, pendientes moderadas, afloramientos rocosos) que los hacen no aptos para la agricultura y limitan su uso a prados, usos forestales o reserva natural.
 
VIIClase VIISuelos que presentan limitaciones muy severas (profundidad enraizable, pendientes fuertes, afloramientos rocosos) que los hacen no aptos para su cultivo agrícola y limitan su uso a pastos, usos forestales o reserva natural.
 
VIIIClase VIIISuelos y áreas misceláneas que presentan tantas limitaciones (profundidad enraizable, pendientes muy fuertes, afloramientos rocosos) que excluyen totalmente un uso comercial y lo limita a usos paisajísticos, de ocio, reservas naturales o reservas hídricas. Se incluyen los afloramientos rocosos, las playas, las lleras de los ríos, las escombreras de minas...
Imatge
Axx
AMActivitat extractivaÁreas misceláneas no evaluadas

 

 

Referencias 

Ministerio de Agricultura (1974). Caracterización de la capacidad agrológica de los suelos de España. Metodología y normas. 47 pp. 

Klingebiel, A.A.; P.H. Montgomery (1961). Land-capability classification. Soil Conservation Service, US Departament of Agriculture. 21 pp.