La ley establece que las figuras de planeamiento urbanÃstico deben de incluir información referente a los riesgos geológicos en su tramitación y aprobación para que el planeamiento urbanÃstico permita alcanzar, en beneficio de la seguridad y el bienestar de las personas, unos niveles adecuados de calidad de vida, de sostenibilidad ambiental y de preservación frente a los riesgos naturales y tecnológicos.
- Decreto 305/2006 de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ley de Urbanismo (artÃculos 5, 59, 69, 72, 84 y 86).
- Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, Texto refundido de la Ley de Urbanismo (artÃculos 9 y 51).
- Ley 3/2012, del 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley (artÃculos 9 y 51).
Siguiendo el marco legal vigente, el ICGC informa preceptivamente los planeamientos urbanÃsticos indicando la posibilidad de que el riesgo geológico incida en el desarrollo de los nuevos instrumentos de planeamiento. Los informes sobre el riesgo geológico emitidos por la ICGC, que se basan en la información aportada en el propio plan, indican si en el ámbito territorial que comprende el planeamiento a consideración, el riesgo limita, condiciona o impide la planificación prevista.
GuÃa para la elaboración EIRG
Considerando la gran cantidad de figuras sometidas a información pública, el ICGC y la SecretarÃa de la Agenda Urbana y Territorio estiman necesario que el estudio del riesgo geológico se sistematice incorporando un estudio especÃfico EIRG.
El objetivo de la EIRG es identificar y caracterizar los fenómenos geológicos que pueden condicionar el desarrollo sostenible de un nuevo sector urbanÃstico en relación con la incidencia del riesgo geológico. Este estudio debe ser aportado por el promotor de la figura urbanÃstica.
La guÃa de elaboración del EIRG, además de una guÃa para la elaboración del estudio en sentido estricto, es el documento a través del cual el promotor del plan conoce los criterios que considera el ICGC para determinar si la peligrosidad condiciona el desarrollo de un sector.Â